Pensiones ISSSTE

El Issste (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) tiene un sistema de pensiones para los afiliados a este centro. Si llegaste intentando encontrar información acerca de las pensiones Issste, sigue leyendo.
Pensiones Issste
Para comenzar debemos señalar que el sistema de pensiones Issste está dividido en dos grupos de trabajadores:
- Trabajadores otra vez ingreso: esos empleados del centro que comenzaron a cotizar al principio a partir del 1 de Abril del 2007. Si eres uno de estos trabajadores, tienes que entender que se te incorporó de forma automática al Régimen de Cuenta Individual donde el trabajador puede pedir la acreditación de su Bono de pensión, una vez cumplido un año como trabajador (según el número de semanas que haya cotizado).
- Trabajadores con derecho activo de escoger entre dos opciones: avalados por el Artículo Cuarto transitorio, logrando elegir por la oportunidad de escoger entre el Régimen Décimo Transitorio, o el Régimen de Cuenta Individual. Si se escoge esta alternativa, se le reconoce el tiempo cotizado en el Centro Issste y se le deposita como bono de pensión con su cuenta individual.
Tipos de pensiones Issste
Nombrados los dos grupos de trabajadores del Issste, ahora puedes observar los distintos tipos pensiones Issste:
Pensión por Invalidez
Esta pensión es la que le corresponde al trabajador activo que no puede elegir a una remuneración de más del 50% de lo que recibió a lo largo de el último año trabajado hasta la actualidad en un puesto semejante, si está en estado de imposibilidad gracias a una patología o un incidente que no tenga relación alguna con su trabajo.
Para pedir la pensión por invalidez los servicios doctores del Issste tienen que acreditar esa invalidez. El trabajador va a recibir una pensión temporal de 2 años para que se adapte y luego una determinante contratada con Aseguradora.
La cuantía de la pensión sentir va a ser del 35% del promedio del último año trabajado. Además va a recibir 40 días de pensión por aguinaldo (se siente una vez al año o bien en relación de lo contratado con la Aseguradora que administre la pensión del trabajador).
Si el trabajador elige Cuenta Individual o empezó a cotizar en 2008, va a recibir la pensión hasta que cumpla los 65 años y 25 años como afiliado para luego sentir la pensión de vejez.
Pensión por Incapacidad
La pensión por incapacidad se le otorga a aquel trabajador que haya sufrido un incidente de trabajo, lesionándose un órgano servible o en caso de muerte gracias a su correspondiente avance laboral. Esta además puede integrar que sufra el incidente yendo de sendero al trabajo o de vuelta a casa y además si es llevando a sus hijos al colegio.
Hay diferentes tipos de pensiones por incapacidad que comentamos a continuación:
Incapacidad temporal
En caso de pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan de forma parcial o total a un individuo para llevar a cabo su trabajo en el transcurso de un tiempo preciso de tiempo.
Incapacidad parcial
Si el trabajador sufre una reducción de las facultades o aptitudes para llevar a cabo su trabajo a lo largo de el tiempo que dure la incapacidad.
Incapacidad total
En caso de pérdida de facultades o aptitudes del trabajador que se ve imposibilitado para llevar a cabo algún trabajo de forma indefinida. En caso de incapacidad total, la cuantía a sentir va a ser igual al sueldo básico que estuvo recibiendo el trabajador si estuviera de forma activa.
Pensión por retirada
Esta pensión le corresponde al trabajador una vez cumplido los años establecidos, si tiene los elementos suficientes para conseguir una Renta Vitalicia superior al 30% de la pensión garantizada (denominado Retiro Anticipado) una vez cubierto el Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. (Art. 80).
Pensión por vejez
Se tiene derecho a la pensión por vejez si se han cumplido los 65 años y se tienen 25 años cotizados. El Gobierno Federal va a aportar la parte complementaria si se cumplen los requisitos necesarios para esa pensión pero no se acumula los de la Pensión Mínima Garantizada.
Si en cambio cumple con la edad pero no se llegó a los 25 años de cotización, se puede sacar el saldo de su cuenta en solo una exhibición o seguir cotizando de forma activa hasta cumplir los años necesarios para pedir la pensión.
La cuantía a sentir se establece en concordancia al saldo de la cuenta individual.
Pensión cesantía
La cesantía se otorga al trabajador que se queda sin trabajar entre los 60 y los 65 años (debe tener 25 años cotizados). Si no se tiene los elementos suficientes, se puede sacar el saldo de la Cuenta Individual o continuar cotizando de forma activa hasta conseguir los requisitos para solicitarla.
Pensión por orfandad
La pensión por orfandad la perciben los hijos de padres o mamás muertos que estuvieran asegurados o pensionados, siempre que sean los hijos sean inferiores de 18 años o hasta los 25 y se hallen en circunstancia de alumnos. Además la tienen la posibilidad de sentir si el Issste cree que estos están completamente incapacitados.
Pensión por viudez
La pensión por viudez la siente la viuda o viudo del trabajador cuando muera el asegurado o pensionado por un compromiso de trabajo, invalidez, retiro.
Ascendientes
En la situación de la desaparición del asegurado por el Issste y este no tenga descendencia ninguna ni esté casado, los padres del asegurado van a recibir esa pensión.
Solicitar pensión Issste
Si te encuentras en disposición de poder pedir una de estas pensiones, o sencillamente quieres pedir más información al Issste, puedes llevarlo a cabo entrando en el siguiente enlace.
Si quieres pedir hoy mismo tu cita en Pensiones ISSSTE no olvides ir a la sección de citas issste y buscar tu oficina más cercana.
-
QUIERO INGRESAR A LA PAGINA PARA CONOCER MI ARCHIVO ELECTRÓNICO Y NO SE POR DONDE EMPESAR. SOLICIO AYUDA PARA CONOCER LA FECHA DE INGRESO Y LOS AÑOS COTIZADOS AL ISSSTE.
Ss.
Deja una respuesta
Relacionado